Que, el art
CONSIDERANDO: Que, evidentemente el auto de vista impugnado ha sido pronunciado en ejecución de sentencia, resolución que no admite recurso de casación conforme prevé el art. 518 del Cód. de Pdto. Civ., por cuanto en esta etapa del proceso cualquier decisión que pronuncie el juez de primera instancia, podrá ser apelada en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior.
Que, el art. 262-3) del adjetivo civil, complementado por el art. 26 la Ley No. 1760, concede al tribunal de alzada la potestad de rechazar el recurso de casación cuando la resolución impugnada no se encuentre comprendida en los casos señalados por el art. 255 del adjetivo civil, como ocurre en el sub lite, precepto concordante con el parágrafo II del art. 213 del mismo cuerpo legal
- CONSIDERANDO: Que, el Juez 9no de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad
- Contra la resolución de vista Ana Choque Vda
- Que, el art
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara
- MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre,21 de Agosto de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
