Que asimismo, el artículo 224 del antiguo Código de Procedimiento Penal, dispone que la etapa
CONSIDERANDO: que con el objeto de evidenciar objetivamente la mora procesal e identificar a los responsables de la misma, se tiene: que los procesados ni sus abogados asistieron a las audiencias públicas de fojas 43, 49, 52, 54, 67, 92 y 110, actos que constituyen dilación del proceso atribuible a la responsabilidad de los procesados, por cuanto los imputados se encuentran en el deber de estar presentes en todos los actos públicos del proceso penal, porque el hecho que se investiga y se juzga se refiere a la conducta ilícita de los imputados, la no presencia de los mismos se constituye en causal de nulidad, por esa razón la autoridad jurisdiccional suspende las audiencias, dichos actos son muestras palpables de la retardación del proceso atribuible a la responsabilidad de los imputados.
Que asimismo, el artículo 224 del antiguo Código de Procedimiento Penal, dispone que la etapa del plenario se rige mediante los principios de oralidad, publicidad, contradicción y continuidad; la vulneración de uno de los principios mencionados por los procesados ocasiona retardación del proceso penal, habiéndose demostrado la misma, se debe rechazar la extinción de la acción penal
- PARTES : Ministerio Público c/ Vicente Estrada Fernández y otro
- Tráfico de sustancias controladas
- VISTOS: el requerimiento de fojas 152 a 153 interpuesto por el representante del Ministerio Público,
- CONSIDERANDO: que el representante del Ministerio Público mediante memorial de fojas 152 a 153 requiere
- Que asimismo, el artículo 224 del antiguo Código de Procedimiento Penal, dispone que la etapa
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- de la Sala Penal Segunda (En suplencia legal).
