Regístrese y hágase saber
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por Disposiciones Transitorias, Tercera, segundo párrafo del Código de Procedimiento Penal, declara NO HABER LUGAR A LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y ordena proseguir el proceso penal hasta su conclusión.
Regístrese y hágase saber
- PARTES : Ministerio Público c/ Vicente Estrada Fernández y otro
- Tráfico de sustancias controladas
- VISTOS: el requerimiento de fojas 152 a 153 interpuesto por el representante del Ministerio Público,
- CONSIDERANDO: que el representante del Ministerio Público mediante memorial de fojas 152 a 153 requiere
- Que asimismo, el artículo 224 del antiguo Código de Procedimiento Penal, dispone que la etapa
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- de la Sala Penal Segunda (En suplencia legal).
