Auto Supremo AS/0313/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0313/2006

Fecha: 25-Ago-2006

CONSIDERANDO: que admitido el recurso de casación, ante la denuncia de vulneración a las garantías


CONSIDERANDO: que admitido el recurso de casación, ante la denuncia de vulneración a las garantías constitucionales del "debido proceso", de la revisión del cuaderno procesal se establece:

1.- Respecto a la admisión de prueba documental consistente en el contrato de anticrético que no cumple las formalidades señaladas por el Código Civil, la recurrente no toma en cuenta que en el actual sistema procesal que deja a un lado una serie de "formalismos" que exigía el viejo sistema procesal, tal es así que incluso fotocopias sin legalizar actualmente pueden ser admitidos como medios probatorios por el Juez o Tribunal de Sentencia dentro del juicio oral, público y contradictorio tal cual lo señala el artículo 171 del Código de Procedimiento Penal que establece: artículo 171 (Libertad Probatoria) el juez admitirá como medios de prueba todos los elementos lícitos de convicción que puedan conducir al conocimiento de la verdad histórica del hecho, de la responsabilidad y de la personalidad del imputado...etc. más aún cuando la recurrente no realizó observación de fondo al documento en el momento que se le exhibió la prueba documental en el juicio oral, por lo que al haber precluído su derecho de reclamación mal puede plantear en casación la no admisión probatoria del medio probatorio referido