CONSIDERANDO: que admitido el recurso de casación, ante la denuncia de vulneración a las garantías
CONSIDERANDO: que admitido el recurso de casación, ante la denuncia de vulneración a las garantías constitucionales del "debido proceso", de la revisión del cuaderno procesal se establece:
1.- Respecto a la admisión de prueba documental consistente en el contrato de anticrético que no cumple las formalidades señaladas por el Código Civil, la recurrente no toma en cuenta que en el actual sistema procesal que deja a un lado una serie de "formalismos" que exigía el viejo sistema procesal, tal es así que incluso fotocopias sin legalizar actualmente pueden ser admitidos como medios probatorios por el Juez o Tribunal de Sentencia dentro del juicio oral, público y contradictorio tal cual lo señala el artículo 171 del Código de Procedimiento Penal que establece: artículo 171 (Libertad Probatoria) el juez admitirá como medios de prueba todos los elementos lícitos de convicción que puedan conducir al conocimiento de la verdad histórica del hecho, de la responsabilidad y de la personalidad del imputado...etc. más aún cuando la recurrente no realizó observación de fondo al documento en el momento que se le exhibió la prueba documental en el juicio oral, por lo que al haber precluído su derecho de reclamación mal puede plantear en casación la no admisión probatoria del medio probatorio referido
- VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 234 y vuelta interpuesto por Ricarda Chacón
- Habiendo la imputada recurrido en apelación restringida, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior
- CONSIDERANDO: que impugnando el Auto de Vista la recurrente fundamenta su recurso de casación de
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- CONSIDERANDO: que admitido el recurso de casación, ante la denuncia de vulneración a las garantías
- Por lo expuesto no se advierte vulneración a derechos o garantías constitucionales respecto al recurso
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
- Relator: Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, veinticinco de agosto de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
