POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del Ministro Dr. Jaime Ampuero García, Presidente de la Sala Penal Primera, convocado al efecto, aplicando el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de casación de fojas 234 y vuelta interpuesto por Ricarda Chacón Arce impugnando el Auto de Vista Nº 47/2005 cursante de fojas 231 a 232 y vuelta pronunciado en fecha 22 de febrero de 2005 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito de La Paz
- VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 234 y vuelta interpuesto por Ricarda Chacón
- Habiendo la imputada recurrido en apelación restringida, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior
- CONSIDERANDO: que impugnando el Auto de Vista la recurrente fundamenta su recurso de casación de
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- CONSIDERANDO: que admitido el recurso de casación, ante la denuncia de vulneración a las garantías
- Por lo expuesto no se advierte vulneración a derechos o garantías constitucionales respecto al recurso
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
- Relator: Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, veinticinco de agosto de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
