VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 234 y vuelta interpuesto por Ricarda Chacón
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 313 Sucre 25 de agosto de 2006
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público y otro c/ Ricarda Chacón Arce
estafa y estelionato
MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
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VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 234 y vuelta interpuesto por Ricarda Chacón Arce impugnando el Auto de Vista Nº 47/2005 cursante de fojas 231 a 232 y vuelta pronunciado en fecha 22 de febrero de 2005 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito de La Paz dentro el juicio oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público a querella de Julio Guzmán Bustillos contra la recurrente por los delitos de estafa y estelionato previsto en los artículos 335 y 337 del Código Penal, el Auto Supremo admisorio, las leyes invocadas como infringidas, sus antecedentes, y:
CONSIDERANDO: que de fojas 178 a 183 el Tribunal Tercero de Sentencia de la ciudad de La Paz en fecha 28 de abril de 2004 emite sentencia condenatoria en contra de Ricarda Chacón Arce por adecuarse su conducta a los tipos penales descritos en los artículos 335 y 337 del Código Penal, condenándola a la pena de cinco años de reclusión a cumplir en el Centro de Orientación Femenina de Miraflores, más el pago de 100 días multa a razón de Bs. 2 por día, y el pago de costas, daños y perjuicios a calificarse en ejecución de sentencia
AUTO SUPREMO: No. 313 Sucre 25 de agosto de 2006
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público y otro c/ Ricarda Chacón Arce
estafa y estelionato
MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
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VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 234 y vuelta interpuesto por Ricarda Chacón Arce impugnando el Auto de Vista Nº 47/2005 cursante de fojas 231 a 232 y vuelta pronunciado en fecha 22 de febrero de 2005 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito de La Paz dentro el juicio oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público a querella de Julio Guzmán Bustillos contra la recurrente por los delitos de estafa y estelionato previsto en los artículos 335 y 337 del Código Penal, el Auto Supremo admisorio, las leyes invocadas como infringidas, sus antecedentes, y:
CONSIDERANDO: que de fojas 178 a 183 el Tribunal Tercero de Sentencia de la ciudad de La Paz en fecha 28 de abril de 2004 emite sentencia condenatoria en contra de Ricarda Chacón Arce por adecuarse su conducta a los tipos penales descritos en los artículos 335 y 337 del Código Penal, condenándola a la pena de cinco años de reclusión a cumplir en el Centro de Orientación Femenina de Miraflores, más el pago de 100 días multa a razón de Bs. 2 por día, y el pago de costas, daños y perjuicios a calificarse en ejecución de sentencia
- VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 234 y vuelta interpuesto por Ricarda Chacón
- Habiendo la imputada recurrido en apelación restringida, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior
- CONSIDERANDO: que impugnando el Auto de Vista la recurrente fundamenta su recurso de casación de
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- CONSIDERANDO: que admitido el recurso de casación, ante la denuncia de vulneración a las garantías
- Por lo expuesto no se advierte vulneración a derechos o garantías constitucionales respecto al recurso
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
- Relator: Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, veinticinco de agosto de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
