CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 330 Sucre 28 de agosto de 2006
DISTRITO: Beni
PARTES: Ministerio Público c/ Milton Yasick Salvo Céspedes
asesinato
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Milton Yasick Salvo Céspedes mediante su abogada defensora de oficio Mirna Vásquez Noza cursante de fojas 162 a 163 vuelta impugnando el Auto de Vista Nº 17/06 de fecha 18 de mayo de año 2005, cursante de fojas 150 a 153 pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de asesinato (artículo 252 del Código Penal), sus antecedentes, y:
CONSIDERANDO: que el recurso de casación, de acuerdo a la abundante línea doctrinal sentada por el máximo Tribunal de Justicia, es considerado como "demanda nueva de puro derecho", consecuentemente, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia, resuelven los recursos de acuerdo a la nueva base filosófica impuesta por el sistema de enjuiciamiento acusatorio que se traduce en la Ley 1970, criterios legales que impiden, en casación, revalorizar la prueba para revocar un fallo, limitándose a establecer, considerar y resolver, desde el punto de vista científico del Derecho Penal, si existe o no contradicción con el precedente invocado, haciendo abstracción de la prueba o problemas de hecho, salvo que se denuncie en el recurso de casación, violación a derechos, principios o garantías constitucionales que se hubieran producido en el desarrollo del proceso, aspecto que, de darse así abre la competencia del Tribunal Supremo de Justicia tratándose de defectos absolutos insubsanables en relación a lo dispuesto por el artículo 169 del Código de Procedimiento Penal.
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro de los 5 días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista pertinente, precisando los hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado. En el caso de Autos se establece que, habiendo sido notificado el recurrente con el Auto de Vista recurrido en fecha 1º de junio del presente año e interpuesto el recurso de casación, en fecha 6 de junio de 2006, su presentación se ajustó al plazo establecido por ley. Que el recurso planteado se basa en los siguientes fundamentos:
1.- Que el Auto de Vista es contradictorio al Auto Supremo Nº 384 dictado por la Corte Suprema de Justicia en fecha 26 de septiembre de 2005, al haber revalorizado la prueba y hacerlo en forma contradictoria
AUTO SUPREMO: No. 330 Sucre 28 de agosto de 2006
DISTRITO: Beni
PARTES: Ministerio Público c/ Milton Yasick Salvo Céspedes
asesinato
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Milton Yasick Salvo Céspedes mediante su abogada defensora de oficio Mirna Vásquez Noza cursante de fojas 162 a 163 vuelta impugnando el Auto de Vista Nº 17/06 de fecha 18 de mayo de año 2005, cursante de fojas 150 a 153 pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de asesinato (artículo 252 del Código Penal), sus antecedentes, y:
CONSIDERANDO: que el recurso de casación, de acuerdo a la abundante línea doctrinal sentada por el máximo Tribunal de Justicia, es considerado como "demanda nueva de puro derecho", consecuentemente, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia, resuelven los recursos de acuerdo a la nueva base filosófica impuesta por el sistema de enjuiciamiento acusatorio que se traduce en la Ley 1970, criterios legales que impiden, en casación, revalorizar la prueba para revocar un fallo, limitándose a establecer, considerar y resolver, desde el punto de vista científico del Derecho Penal, si existe o no contradicción con el precedente invocado, haciendo abstracción de la prueba o problemas de hecho, salvo que se denuncie en el recurso de casación, violación a derechos, principios o garantías constitucionales que se hubieran producido en el desarrollo del proceso, aspecto que, de darse así abre la competencia del Tribunal Supremo de Justicia tratándose de defectos absolutos insubsanables en relación a lo dispuesto por el artículo 169 del Código de Procedimiento Penal.
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro de los 5 días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista pertinente, precisando los hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado. En el caso de Autos se establece que, habiendo sido notificado el recurrente con el Auto de Vista recurrido en fecha 1º de junio del presente año e interpuesto el recurso de casación, en fecha 6 de junio de 2006, su presentación se ajustó al plazo establecido por ley. Que el recurso planteado se basa en los siguientes fundamentos:
1.- Que el Auto de Vista es contradictorio al Auto Supremo Nº 384 dictado por la Corte Suprema de Justicia en fecha 26 de septiembre de 2005, al haber revalorizado la prueba y hacerlo en forma contradictoria
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos
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- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
- Para el cumplimiento del artículo 418 segundo párrafo de la Ley Nº 1970, se dispone
- Regístrese y hágase saber
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, veintiocho de agosto de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
