POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
CONSIDERANDO: que de la revisión del Auto de Vista impugnado, se colige que el recurso fue planteado dentro del plazo establecido por ley, habiendo cumplido el recurrente con todos los requisitos de admisibilidad establecidos por ley al haber invocado precedentes contradictorios al fallo así como denunciando violación a principios y derechos y garantías constitucionales lo que abre la competencia de este Alto Tribunal de Justicia, debiendo procederse, en consecuencia, a su admisión.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del Ministro Dr. Jaime Ampuero García, Presidente de la Sala Penal Primera, convocado al efecto, con la facultad conferida por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Milton Yasick Salvo Céspedes de fojas 162 a 163 vuelta
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos
- 2
- 3
- 4
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
- Para el cumplimiento del artículo 418 segundo párrafo de la Ley Nº 1970, se dispone
- Regístrese y hágase saber
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, veintiocho de agosto de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
