Auto Supremo AS/0330/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0330/2006

Fecha: 28-Ago-2006

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del


CONSIDERANDO: que de la revisión del Auto de Vista impugnado, se colige que el recurso fue planteado dentro del plazo establecido por ley, habiendo cumplido el recurrente con todos los requisitos de admisibilidad establecidos por ley al haber invocado precedentes contradictorios al fallo así como denunciando violación a principios y derechos y garantías constitucionales lo que abre la competencia de este Alto Tribunal de Justicia, debiendo procederse, en consecuencia, a su admisión.

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del Ministro Dr. Jaime Ampuero García, Presidente de la Sala Penal Primera, convocado al efecto, con la facultad conferida por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Milton Yasick Salvo Céspedes de fojas 162 a 163 vuelta