Para el cumplimiento del artículo 418 segundo párrafo de la Ley Nº 1970, se dispone
Para el cumplimiento del artículo 418 segundo párrafo de la Ley Nº 1970, se dispone que, por Secretaría, se haga conocer a las Salas Penales de las Cortes de Justicia del País, las piezas procesales siguientes: Auto de Vista cursante de fojas 150 a 153 y el presente Auto Supremo
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos
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- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
- Para el cumplimiento del artículo 418 segundo párrafo de la Ley Nº 1970, se dispone
- Regístrese y hágase saber
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, veintiocho de agosto de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
