CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación, se debe cumplir con los requisitos
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 332 Sucre 28 de agosto de 2006
DISTRITO: Pando
PARTES: Ministerio Público c/ Walter Manolo Velásquez y otro
robo agravado
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Walter Manolo Velásquez cursante de fojas 36 y 36 vuelta impugnando el Auto de Vista Nº 21/2006 de fecha 20 de junio del mismo año, cursante de fojas 29 a 30 pronunciada por la Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de robo (artículo 332 del Código Penal), sus antecedentes, y:
CONSIDERANDO: que la Corte Suprema de Justicia, en sus Salas Penales de acuerdo al nuevo sistema de enjuiciamiento en base al sistema "acusatorio", impide revalorizar la prueba en casación para revocar un fallo, debiendo limitarse a establecer, las líneas doctrinales vinculantes que correspondan, haciendo abstracción de la prueba, salvo que se denuncie, en el recurso de casación, violación a derechos, principios o garantías constitucionales que se hubieran violado en el desarrollo del proceso, aspecto que abre la competencia del Tribunal Supremo de Justicia tratándose de defectos absolutos insubsanables en relación a lo dispuesto por el artículo 169 del Código de Procedimiento Penal aspecto que el Supremo Tribunal de Justicia ya ha establecido la línea jurisprudencial respectiva en este sentido.
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación, se debe cumplir con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro de los 5 días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista pertinente, precisar los hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado. En el caso de Autos, si bien el recurrente presenta su recurso en el plazo de ley, empero realiza una simple cita de los precedentes, supuestamente contradictorios, sin explicar ni fundamentar debidamente en qué aspectos contradicen al fallo recurrido, por lo que se evidencia que éste no cumple con los requisitos de admisibilidad del recurso establecidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
AUTO SUPREMO: No. 332 Sucre 28 de agosto de 2006
DISTRITO: Pando
PARTES: Ministerio Público c/ Walter Manolo Velásquez y otro
robo agravado
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Walter Manolo Velásquez cursante de fojas 36 y 36 vuelta impugnando el Auto de Vista Nº 21/2006 de fecha 20 de junio del mismo año, cursante de fojas 29 a 30 pronunciada por la Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de robo (artículo 332 del Código Penal), sus antecedentes, y:
CONSIDERANDO: que la Corte Suprema de Justicia, en sus Salas Penales de acuerdo al nuevo sistema de enjuiciamiento en base al sistema "acusatorio", impide revalorizar la prueba en casación para revocar un fallo, debiendo limitarse a establecer, las líneas doctrinales vinculantes que correspondan, haciendo abstracción de la prueba, salvo que se denuncie, en el recurso de casación, violación a derechos, principios o garantías constitucionales que se hubieran violado en el desarrollo del proceso, aspecto que abre la competencia del Tribunal Supremo de Justicia tratándose de defectos absolutos insubsanables en relación a lo dispuesto por el artículo 169 del Código de Procedimiento Penal aspecto que el Supremo Tribunal de Justicia ya ha establecido la línea jurisprudencial respectiva en este sentido.
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación, se debe cumplir con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro de los 5 días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista pertinente, precisar los hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado. En el caso de Autos, si bien el recurrente presenta su recurso en el plazo de ley, empero realiza una simple cita de los precedentes, supuestamente contradictorios, sin explicar ni fundamentar debidamente en qué aspectos contradicen al fallo recurrido, por lo que se evidencia que éste no cumple con los requisitos de admisibilidad del recurso establecidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación, se debe cumplir con los requisitos
- El artículo 416 de la Ley Nº 1970 establece "El recurso de casación procede para
- Por su parte, el artículo 417 de la misma ley, en su parte in fine,
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, veintiocho de agosto de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
