Dr. Jaime Ampuero García
La línea doctrinal sentada por este máximo Tribunal de Justicia va en el sentido de declarar la inadmisibilidad del recurso de casación por incumplimiento de los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal vigente, a no ser que se evidencie violaciones a derechos fundamentales como determina el artículo 169, inciso 3), y 370 del Código de Procedimiento Penal, caso en el que, de oficio, este Supremo Tribunal ingresa al fondo, vicios insubsanables inexistentes en el caso de Autos.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del Ministro Dr. Jaime Ampuero García, Presidente de la Sala Penal Primera, convocado al efecto, en aplicación del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Walter Manolo Velásquez Moya cursante a fojas 36 y 36 vuelta.
Regístrese y hágase saber
Fdo. Dra. Rosario Canedo Justiniano
Dr. Jaime Ampuero García
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación, se debe cumplir con los requisitos
- El artículo 416 de la Ley Nº 1970 establece "El recurso de casación procede para
- Por su parte, el artículo 417 de la misma ley, en su parte in fine,
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, veintiocho de agosto de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
