Auto Supremo AS/0332/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0332/2006

Fecha: 28-Ago-2006

El artículo 416 de la Ley Nº 1970 establece "El recurso de casación procede para


Que los aspectos de indebida valoración probatoria que esgrime el recurrente como fundamento de su recurso, no pueden ser considerados nuevamente en casación porque esto significaría realizar revalorización probatoria, además de que el fundamento de error en la aplicación de la ley penal ya fue considerado y resuelto por el Tribunal de alzada, por lo que, no habiendo cumplido el recurrente con los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 416 y 417 devienen el recurso en inadmisible.

El artículo 416 de la Ley Nº 1970 establece "El recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema. El precedente contradictorio deberá invocarse por el recurrente a tiempo de interponer la apelación restringida. Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance"