CONSIDERANDO: que, el pronunciamiento expreso del Ministerio Público de fojas 228 a 229, sobre la
Estafa y otro. (Extinción de la acción penal)
VISTOS: el recurso de casación de fojas 199 a 206, interpuesto por Maria Elena Méndez Monje, impugnando el Auto de Vista de fojas 196 a 197, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dentro del proceso penal seguido por Dania Roca Rea contra la recurrente, por el delito de estafa y estelionato, previsto por los Arts. 335 y 337 del Código Penal, el requerimiento fiscal de fojas 228 a 229, y,
CONSIDERANDO: que, el pronunciamiento expreso del Ministerio Público de fojas 228 a 229, sobre la no extinción de la acción penal, apoyado en la Sentencia Constitucional Nº 101/04 de 14 de septiembre de 2001 y el Auto Complementario Nº 79/04 de 29 de septiembre de 2004, señala que no procede ésta excepción, en favor de la imputada, porque en obrados existen actuados dilatorios del proceso, atribuible a la procesada, exponiendo además, consideraciones doctrinarias y de orden legal
- PARTES : Dania Roca Rea c/ María Elena Méndez Monje
- CONSIDERANDO: que, el pronunciamiento expreso del Ministerio Público de fojas 228 a 229, sobre la
- Que la extinción de la acción penal, es de previo y especial pronunciamiento, consiguientemente, corresponde
- Que el Art
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- de la Sala Penal Segunda (En suplencia legal)
