Que la extinción de la acción penal, es de previo y especial pronunciamiento, consiguientemente, corresponde
Que la extinción de la acción penal, es de previo y especial pronunciamiento, consiguientemente, corresponde a éste Tribunal pronunciarse sobre este aspecto, tomando en cuenta la Sentencia Constitucional Nº 1365/05 de 31 de octubre de 2005, que reviste una forma extraordinaria de conclusión del proceso, que se traduce en la imposibilidad de continuar con dicho trámite, desapareciendo el control del Estado sobre el hecho ilícito, así como la posibilidad de ejercer el ius puniendi, siempre que la demora no sea atribuible a la imputada
- PARTES : Dania Roca Rea c/ María Elena Méndez Monje
- CONSIDERANDO: que, el pronunciamiento expreso del Ministerio Público de fojas 228 a 229, sobre la
- Que la extinción de la acción penal, es de previo y especial pronunciamiento, consiguientemente, corresponde
- Que el Art
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- de la Sala Penal Segunda (En suplencia legal)
