Auto Supremo AS/0333/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0333/2006

Fecha: 31-Ago-2006

Regístrese y hágase saber


CONSIDERANDO: que, en cumplimiento de los preceptos legales e interpretación de las sentencias constitucionales mencionadas, se procede a revisar detalladamente el cuaderno procesal, para determinar si existe dilación en el trámite de la causa y si corresponde declarar la extinción o no de la acción penal por el transcurso del tiempo. La presente causa comenzó con el auto inicial de la instrucción de 10 de mayo de 2001 contra Maria Elena Méndez Monje, por los delitos de estafa y estelionato, previsto en los Arts. 355 y 337 del Código Penal, habiéndose notificada a la encausada el 17 de mayo de 2001 (fojas 27 vuelta).

Que de la revisión de obrados se desprende que no existen actos dilatorios atribuibles al órgano jurisdiccional o al Ministerio Público, por el contrario la demora resulta atribuible a la imputada, así tenemos: la suspensión de las audiencias del debate, por la inconcurrencia del abogado defensor de la procesada de fojas 81, 82, 102, 112 y 114, suspensión del debate por la inasistencia de la procesada y su abogado defensor de fojas 86, a ello se suma que se debe tener en cuenta que los plazos se suspenden anualmente por vacaciones judiciales, por lo tanto, de la revisión de los antecedentes, se colige que no existen justificativos legales para la extinción de la acción penal, por lo que, corresponde declarar la no extinción, conforme la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal.

POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el requerimiento Fiscal de fojas 228 a 229 y conforme la Parte Final, Disposiciones Transitorias Tercera de la Ley Nº 1970, dispone NO HABER LUGAR A LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, en favor de la imputada Maria Elena Méndez Monje, debiendo proseguirse con la sustanciación del trámite hasta su conclusión.

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