Que el Art
Que el Art. 260 de la Ley de Organización Judicial, establece que los plazos se suspenderán durante las vacaciones judiciales, por consiguiente de la interpretación de estos preceptos, se tiene que la extinción del proceso, con el anterior y nuevo sistema, no se opera de manera automática o de manera simple y llana, con el sólo transcurso del plazo fijado por las normas legales citadas, sino que cada caso debe ser objeto de un análisis respectivo y determinar lo que fuere de ley
- PARTES : Ministerio Público c/ José Alejandro Soliz y otros
- Tráfico de sustancias controladas
- Que la extinción de la acción penal, es de previo y especial pronunciamiento, por consiguiente
- Que el párrafo 6to
- Que el Art
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- de la Sala Penal Segunda (En suplencia legal).
