Auto Supremo AS/0350/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0350/2006

Fecha: 31-Ago-2006

Regístrese y hágase saber


CONSIDERANDO: que, de la revisión detallada de los antecedentes adjuntos, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Sebastiana Aguayo Andia, Severino Alvarado Hinojosa, José Alejandro Soliz y el impetrante, por la supuesta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, incurso en la sanción del Art. 48 con referencia al Art. 33 de la Ley 1008, en obrados, no consta la imputación formal, ni la fecha de notificación con ésta al imputado Feliciano Rojas Olivera de conformidad con la prescripción del Art. 133 del Código de Procedimiento Penal que determina: "Todo proceso tendrá una duración máxima de tres años, contados desde el primer acto del procedimiento, salvo el caso de rebeldía". En consecuencia no se conoce el inició del proceso, desde el cual se computa la duración del mismo, por un lado y por otra parte, se debe tener en cuenta, que en el caso sub lite, los imputados son varios, el proceso fue acumulado, como consta a fojas 35 y vuelta; tampoco existen actos dilatorios atribuibles al órgano jurisdiccional o al Ministerio Público, también se debe tener presente que los plazos procesales suspenden su tramitación en forma anual por vacaciones judiciales, tal como determina el párrafo 6to. del Art. 130 del Código de Procedimiento Penal y el tercer párrafo del Art. 260 de la Ley de Organización Judicial, por lo tanto, de la revisión de los antecedentes, se colige que no se tiene la fecha de notificación con la imputación formal, en consecuencia, no se cuenta con los datos exactos, por lo que, corresponde declarar la no extinción de la acción penal, conforme determina el Art. 133 del Código de Procedimiento Penal.

POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, conforme el Art. 133 del Código de Procedimiento Penal, dispone NO HABER LUGAR A LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, impetrada de fojas 256 a 264 por Feliciano Rojas Olivera, ordenando se prosiga con la sustanciación del trámite hasta su conclusión.

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