Auto Supremo AS/0350/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0350/2006

Fecha: 31-Ago-2006

Que el párrafo 6to


CONSIDERANDO: que, la Sentencia Constitucional Nº 101/04 de 14 de septiembre de 2004, establece que el órgano jurisdiccional debe analizar los motivos de dilación del proceso y "la extinción de la acción penal sólo puede ser conforme a la Constitución, cuando se constate que la no conclusión del proceso dentro del plazo máximo establecido por la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 1970 es atribuible a omisiones o falta de diligencia debida a los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal y no a acciones dilatorias del imputado".

Que el Art. 27 numeral 10) del Código de Procedimiento Penal, estipula el motivo de la extinción de la acción penal, por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso.

Que el párrafo 6to. del Art. 130 del Código de Procedimiento Penal, estatuye que los plazos se suspenderán durante las vacaciones judiciales; y podrán declararse en suspenso por circunstancias de fuerza mayor debidamente fundamentada