Que el Art
Que el Art. 141 del Código de Procedimiento Civil, por permisión del Art. 355 del Código de Procedimiento Penal, establece que los plazos se suspenderán durante las vacaciones judiciales, de igual manera estatuye la tercera parte del Art. 260 de la Ley de Organización Judicial, por consiguiente de la interpretación de estos preceptos, se tiene que la extinción del proceso, con el anterior y nuevo sistema, no se opera de manera automática con el sólo transcurso del plazo fijado por las normas legales citadas, sino que cada caso debe ser objeto de un análisis respectivo, para determinar las causas de la demora en la tramitación del proceso penal y disponer en su caso lo que fuere de ley
- PARTES : Ministerio Público c/ José Pérez Gonzáles y otros
- Tráfico de sustancias controladas en grado de tentativa
- CONSIDERANDO: que, el Ministerio Público de fojas 334 a 336, requiere no haber lugar a
- Que la extinción de la acción penal, es de previo y especial pronunciamiento, por consiguientemente,
- Precepto legal que debe ser aplicado en concordancia con las Disposiciones Transitorias Primera y Segunda
- Que el Art
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- de la Sala Penal Segunda (En suplencia legal).
