Que la extinción de la acción penal, es de previo y especial pronunciamiento, por consiguientemente,
Que la extinción de la acción penal, es de previo y especial pronunciamiento, por consiguientemente, corresponde a éste Tribunal pronunciarse sobre este aspecto, tomando en cuenta la Sentencia Constitucional Nº 1365/05 de 31 de octubre de 2005, y ser una forma extraordinaria de conclusión del proceso, que se traduce en la imposibilidad de continuar con dicho trámite, desapareciendo el control del Estado sobre el hecho ilícito, siempre que la demora no sea atribuible al imputado
- PARTES : Ministerio Público c/ José Pérez Gonzáles y otros
- Tráfico de sustancias controladas en grado de tentativa
- CONSIDERANDO: que, el Ministerio Público de fojas 334 a 336, requiere no haber lugar a
- Que la extinción de la acción penal, es de previo y especial pronunciamiento, por consiguientemente,
- Precepto legal que debe ser aplicado en concordancia con las Disposiciones Transitorias Primera y Segunda
- Que el Art
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- de la Sala Penal Segunda (En suplencia legal).
