CONSIDERANDO: que el recurso de casación ha sido interpuesto dentro del término previsto por ley,
Invoca en calidad de precedente contradictorio, el Auto Supremo Nº 637/04, refiriendo que el contenido del Auto de Vista impugnado le sería contrario al señalar que "...al declarar inadmisible el recurso de apelación restringida, sin observar estrictamente lo que establece el artículo 399 del Código de Procedimiento Penal, es decir que debía conceder el término de tres días, el Tribunal de alzada para subsanar los defectos advertidos, al no haber procedido de esa manera se a lesionado el derecho inviolable a la defensa y al debido proceso que consagra el artículo 6 de la Constitución Política del Estado... sic"
CONSIDERANDO: que el recurso de casación ha sido interpuesto dentro del término previsto por ley, considerando para ello el feriado de Corpus Christi conforme previene el artículo 67 del Decreto Supremo Nº 21060; evidenciándose de su análisis que el mismo cumple con los requisitos legales exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, al precisar una situación que sería contradictoria a otra ya resuelta por este Supremo Tribunal, invocando además el precedente con el que acusa existir contradicción
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por la Defensora de Oficio Yovana Benito Alizares en
- Sin embargo, ante la imperiosa necesidad de administrar justicia, sin pretender afectar las particularidades del
- CONSIDERANDO: que del memorial de recurso se tiene que la defensora de Cesar Alberto Martínez
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación ha sido interpuesto dentro del término previsto por ley,
- Se advierte además, que la situación denunciada, referida a la restricción del derecho de defensa,
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
- Regístrese y hágase saber
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, veintinueve de agosto de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
