VISTOS: el recurso de casación interpuesto por la Defensora de Oficio Yovana Benito Alizares en
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 362 Sucre 29 de agosto de 2006
DISTRITO: Potosí
PARTES: Ministerio Público y otra c/ Cesar Alberto Martinez Chalar y Otro
asesinato y encubrimiento
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por la Defensora de Oficio Yovana Benito Alizares en representación de Cesar Alberto Martínez Chalar de fojas 216 a 217 vuelta, impugnando el Auto de Vista Nº 38/2006 dictado por la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Carmen Calle Flores, en contra de Cesar Alberto Martínez Chalar y Róger Gastón Herrera Ríos, por el delito de asesinato y encubrimiento respectivamente, sus antecedentes, y:
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir las condiciones formales previstas en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando los hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado con relación al precedente invocado; estos requisitos, son a la vez que un filtro para la procedencia del recurso, un medio para el logro de su objetivo
AUTO SUPREMO: No. 362 Sucre 29 de agosto de 2006
DISTRITO: Potosí
PARTES: Ministerio Público y otra c/ Cesar Alberto Martinez Chalar y Otro
asesinato y encubrimiento
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por la Defensora de Oficio Yovana Benito Alizares en representación de Cesar Alberto Martínez Chalar de fojas 216 a 217 vuelta, impugnando el Auto de Vista Nº 38/2006 dictado por la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Carmen Calle Flores, en contra de Cesar Alberto Martínez Chalar y Róger Gastón Herrera Ríos, por el delito de asesinato y encubrimiento respectivamente, sus antecedentes, y:
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir las condiciones formales previstas en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando los hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado con relación al precedente invocado; estos requisitos, son a la vez que un filtro para la procedencia del recurso, un medio para el logro de su objetivo
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por la Defensora de Oficio Yovana Benito Alizares en
- Sin embargo, ante la imperiosa necesidad de administrar justicia, sin pretender afectar las particularidades del
- CONSIDERANDO: que del memorial de recurso se tiene que la defensora de Cesar Alberto Martínez
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación ha sido interpuesto dentro del término previsto por ley,
- Se advierte además, que la situación denunciada, referida a la restricción del derecho de defensa,
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
- Regístrese y hágase saber
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, veintinueve de agosto de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
