Sin embargo, ante la imperiosa necesidad de administrar justicia, sin pretender afectar las particularidades del
Sin embargo, ante la imperiosa necesidad de administrar justicia, sin pretender afectar las particularidades del juicio oral o de la apelación restringida, cumpliendo con los artículos 8.2 inciso h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como del artículo 7 inciso h) de laConstitución Política del Estado, resguardo de las Garantías Constitucionales de la persona, cuya infracción puede devenir en defectos absolutos y defectos de la sentencia conforme a las previsiones de los artículos 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal, este Tribunal abre excepcionalmente su competencia para conocer los recursos en el fondo cuando se tengan evidencias de la posible existencia de graves violaciones a las garantías señaladas
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por la Defensora de Oficio Yovana Benito Alizares en
- Sin embargo, ante la imperiosa necesidad de administrar justicia, sin pretender afectar las particularidades del
- CONSIDERANDO: que del memorial de recurso se tiene que la defensora de Cesar Alberto Martínez
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación ha sido interpuesto dentro del término previsto por ley,
- Se advierte además, que la situación denunciada, referida a la restricción del derecho de defensa,
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
- Regístrese y hágase saber
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, veintinueve de agosto de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
