CONSIDERANDO: que del análisis de admisibilidad del recurso planteado, se tiene que el mismo observa
CONSIDERANDO: que del análisis de admisibilidad del recurso planteado, se tiene que el mismo observa el término previsto en la norma de rito a efecto de su interposición; precisando una situación de hecho que considera fue resuelta de manera contraria mediante la resolución que en calidad de precedente contradictorio invoca, por ello cumple con los requisitos previstos en los artículos 416 y 417 de la norma adjetiva penal, haciendo admisible el recurso; máxime si en el contenido de su memorial de recurso, realiza denuncias relativas al procedimiento impugnaticio, las que de ser evidentes importarían una restricción de derechos del procesado ahora recurrente, por ello, corresponde admitir el recurso en análisis, para que conocido en el fondo se resuelva conforme a derecho
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Alfredo Nina Llanos de fojas 380 a 381
- Indica que no se ha realizado una adecuada valoración de la prueba en observancia del
- CONSIDERANDO: que del análisis de admisibilidad del recurso planteado, se tiene que el mismo observa
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
- Regístrese y hágase saber
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, veintinueve de agosto de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
