Indica que no se ha realizado una adecuada valoración de la prueba en observancia del
CONSIDERANDO: que el recurrente en su memorial de fojas 380 a 381 vuelta, denuncia que a pesar de haber señalado las normas que considera violadas el Tribunal ad quem no las consideró, refiriendo que "...las supuestas vulneraciones ya fueron objeto de observación al haberse planteado por intermedio de un incidente, resolución que mereció recurso de apelación incidental, por lo que no puede ingresarse a revisar nuevamente lo objetado en su oportunidad... sic."; sin embargo de ello, el recurrente indica que siendo evidente que se planteó una excepción durante la etapa de juicio y que si bien la resolución le fue desfavorable, impugnó la misma mediante el recurso de apelación incidental pero que el mismo jamás habría sido tramitado hasta la fecha, no existiendo resolución alguna que absuelva su impugnación y sus reclamos; acusa, que con dicho argumento se le estaría negando el derecho a la defensa y al recurso efectivo, lo que constituiría un defecto absoluto.
Indica que no se ha realizado una adecuada valoración de la prueba en observancia del artículo 173 del Código de Procedimiento Penal, lo que a su vez importa una violación de los artículos 163.1.4, 169.1.3 del Código de Procedimiento Penal y 16.II.IV de la Constitución Política del Estado; invoca en calidad de precedente contradictorio, el Auto de Vista de 8 de agosto de 2003 (Ministerio Público c/ Justo Huaylla Mamáni) y el Auto Supremo de 22 de junio de 2004 (emergente), señalando la situación de hecho que considera similar a la del caso de Autos y contraria a la forma resuelta por el ad quem
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Alfredo Nina Llanos de fojas 380 a 381
- Indica que no se ha realizado una adecuada valoración de la prueba en observancia del
- CONSIDERANDO: que del análisis de admisibilidad del recurso planteado, se tiene que el mismo observa
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
- Regístrese y hágase saber
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, veintinueve de agosto de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
