Regístrese y hágase saber
Asimismo en cumplimiento de la previsión del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, por Secretaría remítanse copias de los antecedentes del proceso a las Salas Penales de las Cortes Superiores de Distrito, a efecto de que se inhiban de resolver causas, donde se debatan las mismas cuestiones de hecho.
Regístrese y hágase saber
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Alfredo Nina Llanos de fojas 380 a 381
- Indica que no se ha realizado una adecuada valoración de la prueba en observancia del
- CONSIDERANDO: que del análisis de admisibilidad del recurso planteado, se tiene que el mismo observa
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
- Regístrese y hágase saber
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, veintinueve de agosto de dos mil seis
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
