CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Sexto del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 119-120, interpuesto por Estela Calderón Siñani, en representación de la empresa "La Maisson Du Perfum S.R.L.", contra el auto de vista Nº 050/03 SSA-II de 19 de marzo de 2003 (fs. 109) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro del proceso social seguido por Ciro Joaquín Canelas Figueroa, contra la empresa que representa la recurrente, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Sexto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 57/2000 de 24 de octubre de 2000 (fs. 79-80), declarando improbada la demanda de fs. 7-8. En grado de apelación, formulada por el apoderado del actor, por auto de vista Nº 050/03 SSA-II de 19 de marzo de 2003, se revoca la sentencia apelada, declarando probada la demanda de fs. 7-8 disponiendo que la empresa demandada cancele al actor $US. 3.750.-, por concepto de desahucio, indemnización y aguinaldo en duodécimas
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Sexto del Trabajo y Seguridad Social
- Este fallo motivó el recurso de casación interpuesto por la apoderada de la empresa demandada,
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional de Abogado, porque no fue respondido el recurso
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
