POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
Que, a este efecto de la revisión del recurso se colige que, el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., en este caso de fundamentar su recurso, es decir identificar cuáles son los errores in judicando o in procedendo, que hubiera incurrido el Tribunal ad quem, porque refiere que no se hubiera considerado adecuadamente el documento de fs. 24; sin citar en forma clara y concreta qué normas se hubieran infringido, menos demuestra error de hecho o de derecho que se hubiera incurrido en la apreciación de dicha prueba; simplemente como si fuera un memorial de apelación, refiere que hubiera desvirtuado los fundamentos de la demanda y que la parte actora no cumplió con el auto de relación procesal, con olvido que sobre su parte, pesa la carga de la prueba., por otra parte fundamenta la existencia presunta de una nulidad, sin que esa presunta omisión hubiera sido reclamada ante el juez de grado, conforme exige el art. 258 inc. 3 del Cód. Proc. Trab., impidiendo de ésta manera que se abra la competencia de éste Tribunal
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida por el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., y arts. 271-1) y 272-2) del Pdto. Civil, aplicables por mandato del art. 252 del Cód. Proc. Trab., declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 119-120, con costas
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Sexto del Trabajo y Seguridad Social
- Este fallo motivó el recurso de casación interpuesto por la apoderada de la empresa demandada,
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional de Abogado, porque no fue respondido el recurso
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
