Este fallo motivó el recurso de casación interpuesto por la apoderada de la empresa demandada,
Este fallo motivó el recurso de casación interpuesto por la apoderada de la empresa demandada, (fs. 119-120), con el fundamento que el tribunal ad quem hizo un análisis contradictorio del documento de fs. 24, porque éste demuestra la relación laboral y el importe del salario mensual, pero no así que el demandado fue contratado a plazo fijo, pese a que ese documento cumple la validez del art. 162 del Cód. Proc. Trab. Por otra parte refirió que el demandante no cumplió el auto de relación procesal y por el contrario la parte que representa sí cumplió las previsiones de los arts. 149 y 150 del Cód. Proc. Trab., desvirtuando los argumentos de la demanda. Complementó alegando que se infringieron dichas normas, como también los arts. 3 inc. h), 66 y 150 del mencionado Cód. Proc. Trab. Finalmente refirió que se transgredió el art. 205 del Cód. Proc. Trab., porque no se notificó a la parte demandante con la sentencia, incurriendo infracción de una norma de orden público, conforme establece el art. 90 del Cód. Pdto. Civ., pidiendo que este Tribunal, case la resolución recurrida o anule obrados hasta el último vicio
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Sexto del Trabajo y Seguridad Social
- Este fallo motivó el recurso de casación interpuesto por la apoderada de la empresa demandada,
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional de Abogado, porque no fue respondido el recurso
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
