CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 230-233, interpuesto por Lorenzo Arcani Aranibar, Vicente Escobar, Florentino J. Pizarro Asjara, Ramón Antonio Pasten Hernani, Florencio Choque Calisaya, Pedro Paredes Calisaya y Alejandro Néstor Peralta, contra el auto de vista Nº 093/03 de 12 de mayo de 2003 (fs. 225), y auto Nº 211/03 SSA-III de 4 de julio de 2003 (fs. 228 vta.), por el que se niega la complementación y enmienda, pronunciados por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro del proceso social seguido por los recurrentes contra la Cervecería Boliviana Nacional, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 43/2001 de 14 de abril de 2001 (fs. 184-186), declarando improbada la demanda de fs. 1-3. En grado de apelación, formulada por los demandantes, por auto de vista Nº 093/03 de 12 de mayo de 2003 (fs. 225), se confirma la sentencia apelada, negándose la complementación y enmienda solicitada por los actores, mediante el auto Nº 211/03 SSA-III de 4 de junio de 2003 (fs. 228 vta.)
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- PARTES: Lorenzo Arcani Aranibar y otros. c/ Cervecería Boliviana Nacional CBN
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
- Estos fallos motivaron el recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, a este efecto de la revisión del recurso se colige que, los recurrentes no
- De acuerdo a la fundamentación del recurso, se infiere que se hubiera alegado sólo la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del profesional Abogado, en Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
