Que, a este efecto de la revisión del recurso se colige que, los recurrentes no
Que, a este efecto de la revisión del recurso se colige que, los recurrentes no cumplieron los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., en este caso de fundamentar su recurso, es decir identificar cuáles son los errores in judicando o in procedendo, que hubiera incurrido el Tribunal ad quem, porque refieren que se hubieran violado los arts. 162, 228 de la C.P.E. y 4º de la L.G.T., sin identificar claramente la forma en que se incurrió en dichas violaciones, concluyendo que interponen el recurso de casación en el fondo y en la forma, sin advertir que dichos recursos son diferentes, pues el primero busca la casación del proceso por haber incurrido en errores in judicando, conforme instituye el art. 253 del Cód. Pdto. Civ., mientras que el segundo busca la nulidad de obrados por errores in procedendo, conforme a las causales establecidas en el art. 254 del referido Código Adjetivo Civil
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- PARTES: Lorenzo Arcani Aranibar y otros. c/ Cervecería Boliviana Nacional CBN
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
- Estos fallos motivaron el recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, a este efecto de la revisión del recurso se colige que, los recurrentes no
- De acuerdo a la fundamentación del recurso, se infiere que se hubiera alegado sólo la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del profesional Abogado, en Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
