CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Quinto del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 257-258, interpuesto por Carlos Hugo Pinilla Orihuela, en representación de la empresa Distribuidora San Luis S.R.L., contra el auto de vista Nº 067/2003 SSA-II de 8 de abril de 2003 (fs. 248), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social que sigue Fernando Enrique Revollo, en representación de Alfonso Jurado Ramírez, Irma Policarpia Echavarría de Jurado y Eugenio Lucazi Callizaya, contra la empresa que representa el recurrente, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Quinto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 27/2001 el 22 de mayo de 2001, (fs. 224-230), declarando probada en parte la demanda de fs. 46-49 e improbada la excepción perentoria de prescripción de fs. 108-109, ordenando que la empresa demandada, cancele a favor de los actores: Alfonso Jurado Ramírez, Irma Policarpia Echavarría de Jurado y Eugenio Lucasi Callisaya, Bs. 23.605,54.-, 2.858,33.- y 2006,60, respectivamente, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo en duodécimas, vacación y sueldos devengados, complementando para el primero el reintegro de gastos realizados
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Quinto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, formulada por ambas partes, mediante auto de vista Nº 067/2003 SSA-II
- Que, contra el auto de vista, el apoderado de la Empresa demandada, interpone recurso de
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- En el caso presente, el recurrente alega que interpone recurso de casación en el fondo,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional del Abogado, porque no fue respondido oportunamente el recurso
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
