En el caso presente, el recurrente alega que interpone recurso de casación en el fondo,
En el caso presente, el recurrente alega que interpone recurso de casación en el fondo, denunciando la violación del art. 43 del D.R. de la L.G.T., porque no se habría aplicado en el caso presente y porque no se dispuso la devolución de canastillos y envases de propiedad de la empresa que se encuentran en poder del co-demandante Alfonso Jurado, empero, no identifica claramente de qué manera se incurrió en la violación de dicha norma, omitiendo lo instituido en el inciso 2) del referido art. 258 del Cód. Pdto. Civ. y concluye solicitando la casación del proceso, pese a que esa norma no fue aplicada a tiempo de emitirse el auto de vista recurrido, omisiones que impiden abrir la competencia de este Tribunal, porque, el presunto error "in judicando" alegado en el memorial, no ha sido identificado adecuadamente por el recurrente; pues, no puede fundar la casación de un proceso laboral, con la solicitud de devolución de bienes o el reintegro de los mismos en compensación a los Beneficios Sociales que, por su naturaleza, no pueden ser objeto de dicho tratamiento
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Quinto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, formulada por ambas partes, mediante auto de vista Nº 067/2003 SSA-II
- Que, contra el auto de vista, el apoderado de la Empresa demandada, interpone recurso de
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- En el caso presente, el recurrente alega que interpone recurso de casación en el fondo,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional del Abogado, porque no fue respondido oportunamente el recurso
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
