CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 405-406, interpuesto por Rossemary Aban Candia, propietaria de la Joyería MAJA, contra el auto de vista Nº 150/2003 de 13 de mayo de 2003 (fs. 403), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro el proceso social que sigue Silvia Eugenia Contreras Quispe, contra la recurrente, la respuesta de fs. 408-409, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió sentencia el 5 de agosto de 2000 (fs. 382-383), declarando probada en parte la demanda de fs. 6-9, en lo relativo al pago de vacaciones y los subsidios familiares prenatal, de natalidad y lactancia e improbada en los demás puntos, ordenando a la demandada el pago de Bs.- 8.056,66.-, a favor de la demandante, por concepto de vacación y subsidios familiares
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación por auto de vista Nº 150/2003 de 13 de mayo de
- Que, contra el referido auto de vista, la empresa demandada, interpone recurso de casación y
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que la recurrente no ha cumplido los
- De tal manera que ambos recursos, tanto en el fondo como en la forma, se
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
