Que, contra el referido auto de vista, la empresa demandada, interpone recurso de casación y
Que, contra el referido auto de vista, la empresa demandada, interpone recurso de casación y nulidad en la forma y en el fondo, acusando genéricamente la violación e interpretación errónea de los arts. 105, 281 y 230 del Cód. S.S., ya alegados en la apelación de fs. 391, la aplicación indebida de los D.L. 14643 de 3 de junio de 1977 y 13214 de 24 de diciembre de 1975, error de derecho en la apreciación de las pruebas, a más de no haberse pronunciado el Tribunal de alzada sobre uno de los puntos de la apelación, aspectos estos que afirma, se encuentran comprendidos en las causales de casación previstas por los arts. 253 incs. 1), 3) y 254 inc. 4) del Cód. Proc. Civ., por lo que solicita que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, case la resolución recurrida, "revocando" el auto de vista de 13 de mayo de 2003, "modificando" lo referido a los subsidios de lactancia, forma de resolución ésta, fusionada y confusa no prevista en los arts. 271, 274 y 275 del Cód. Pdto. Civ., para el recurso extraordinario de casación o nulidad que franquean los arts. 250, 253 y 254 de la citada norma procesal
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación por auto de vista Nº 150/2003 de 13 de mayo de
- Que, contra el referido auto de vista, la empresa demandada, interpone recurso de casación y
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que la recurrente no ha cumplido los
- De tal manera que ambos recursos, tanto en el fondo como en la forma, se
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
