b)
b).- Como fundamento de forma, cuestiona la incompetencia del Juez a quo, por la supuesta pérdida de competencia, reitera la infracción de los arts. 327 del Cód. Pdto. Civ. y 117 del Cód. Proc. Trab. y finalmente acusa la inconsistencia y falta de consideración de los puntos apelados en el auto de vista, en el que manifiesta no se dio correcta aplicación al art. 236 del Cód. Pdto. Civ
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 231/2003 de 12 de junio de
- Que, contra el referido auto de vista, la empresa demandada, interpone recurso extraordinario de nulidad
- b)
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los
- De tal manera que ambos recursos, tanto en el fondo como en la forma, se
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
