CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 309-316 interpuesto por Gil Blazz Mujica, en representación de Wilson Artigas Faval Melo, por "PRO NUTRI S.R.L.", contra el auto de vista Nº 231/2003 de 12 de junio de 2003 (fs. 306), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro; dentro el proceso social que siguen Jhonny Sergio Albornoz Uriona, Jesús Hugo Pérez Nina, Martín Torrico Camacho, Blanca Corina Zambrana Síles, Hernán Pérez Orellana, Braulio Saravia Salazar, Agustín Copa Barreto, Telésforo Vargas Rico, Sabino Quispe Fernández, Raúl Pérez Rodríguez, José Luís Huayllani Chungara, Benito Callejas Calle, Nilda Sequita Gómez, Jaime Juanito Mancila Ortiz, Margarita Marcelina Flores Flores, Ramón Genaro Espinoza Andaveri, Ruth Betti Choque Arias, Néstor Flores Aguilar, Leny Canchari Viraca, Claudina Yucra Valente, Cristóbal Ramos Ortiz, María Eugenia Ramos Ortiz y Oscar Eduardo Mancilla Ortiz, contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 319, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, emitió la sentencia Nº 13/2003 de 22 de octubre de 2002 (fs. 274-285), declarando probada en parte la demanda de fs. 6-11, disponiendo haber lugar al pago de beneficios sociales de desahucio, indemnización, sueldo de octubre de de la gestión 2000, duodécimas de aguinaldo de navidad de la gestión 2000 y vacaciones, e improbada en parte, disponiendo no haber lugar al pago de horas extraordinarias, ordenando a la empresa PRO NUTRI S.R.L., cancele a través de su personero legal, la suma total de Bs.- 257.605,71.- a favor de todos sus ex trabajadores hoy demandantes, conforme a las liquidaciones individuales insertas, por concepto de beneficios sociales, más los reajustes previstos en el D.S. No. 23381 de 29 de diciembre de 1992
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 231/2003 de 12 de junio de
- Que, contra el referido auto de vista, la empresa demandada, interpone recurso extraordinario de nulidad
- b)
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los
- De tal manera que ambos recursos, tanto en el fondo como en la forma, se
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
