Que, contra el referido auto de vista, la empresa demandada, interpone recurso extraordinario de nulidad
Que, contra el referido auto de vista, la empresa demandada, interpone recurso extraordinario de nulidad o casación en la forma y en el fondo, alegando en general y ampulosamente la nulidad de todo lo actuado en el proceso, sin exponer un petitorio claro que haga a su derecho, expresando:
a).- Como fundamento de fondo, que el proceso fue iniciado con una demanda inatendible viciada de nulidad por violación, interpretación errónea y aplicación indebida de los arts. 327 incs. 3) y 4) del Cód. Pdto. Civ.; 117 incs. b) y e) y 120 del Cód. Proc. Trab., a lo que agrega el supuesto incumplimiento y aplicación indebida de los arts. 72, 75, 76, 205 y 207 del Cód. Proc. Trab.; 90, 120, 121, 122, 140, 221, 225 y 230 del Cód. Pdto. Civ., entre otras muchas disposiciones de ambos compilados procedimentales que alude y transcribe, como sustento de las supuestas nulidades de toda la prueba aportada por los demandantes, diligencias, providencias y autos dictados en primera instancia, a más de los errores de hecho y de derecho que -afirma- no fueron considerados por el Tribunal ad quem, concluyendo su fundamentación de fondo acusando (fuera de los puntos apelados) la nulidad de pleno derecho de la sentencia por pérdida de competencia del Juez a quo
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 231/2003 de 12 de junio de
- Que, contra el referido auto de vista, la empresa demandada, interpone recurso extraordinario de nulidad
- b)
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los
- De tal manera que ambos recursos, tanto en el fondo como en la forma, se
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
