CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Tercera del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 60, interpuesto por Alejandro Asbun Farah, Gerente General de Shopping Norte, contra el auto de vista Nº 117/2003 de 20 de junio de 2003 (fs. 58) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro del proceso social seguido por Teodocio Cancari Quispe, contra el recurrente, la respuesta de fs. 62, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Tercera del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 59/2001 de 27 de julio de 2001 (fs. 46-48), declarando probada en parte la demanda de fs. 12, ordenando que el demandado cancele al actor Bs. 3.875.00.-, por indemnización, desahucio y duodécimas de aguinaldo, monto que debe ser indexado de acuerdo al D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992. En grado de apelación, formulada por la parte demandada, por auto de vista Nº 117/2003 de 20 de junio de 2003 (fs. 58), se confirma la sentencia con costas
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Tercera del Trabajo y Seguridad Social
- Este fallo motivó el recurso de casación interpuesto por el demandado, (fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, a este efecto de la revisión del recurso se colige que, el recurrente no
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de Abogado, en Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
