Que, a este efecto de la revisión del recurso se colige que, el recurrente no
Que, a este efecto de la revisión del recurso se colige que, el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., en este caso de fundamentar su recurso, es decir identificar cuáles son los errores in judicando o in procedendo, que hubiera incurrido el Tribunal ad quem, porque cita en forma poco clara que se hubiera infringido disposiciones legales, empero, no aclara ni explica cómo se hubiera cometido dicha infracción, menos demuestra error de hecho o de derecho que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas; simplemente como si fuera un memorial de apelación, hace una relación de folios del proceso y posteriormente alega que no se consideró la prueba que presentó, realizando un relato intrascendente de escaso contenido jurídico, sin concretar apropiadamente su reclamo, más aún si en la parte final de su recurso, refiere a normas que no fueron aplicadas en el curso del proceso, impidiendo de ésta manera que se abra la competencia de éste Tribunal
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Tercera del Trabajo y Seguridad Social
- Este fallo motivó el recurso de casación interpuesto por el demandado, (fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, a este efecto de la revisión del recurso se colige que, el recurrente no
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de Abogado, en Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
