CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 249-253, interpuesto por Adhemar Coca Mollinedo, Jefe Regional-Pando del Servicio Nacional de Caminos, contra el auto de vista de 3 de julio de 2003 (fs. 243-244), pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Social del Menor y de Familia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando; dentro del proceso social que sigue Jorge Aguilera Torres contra la entidad que representa el recurrente, la respuesta de fs. 255, el dictamen fiscal de fs. 258-259, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cobija, emitió sentencia el 28 de mayo de 2003 (fs. 218-219), declarando improbada la demanda de fs. 84, sin costas
- DISTRITO: Pando PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, por auto de vista de 3 de julio de 2003 (fs
- Que, contra el auto de vista, el representante de la entidad demandada, interpone recurso de
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
