Que, contra el auto de vista, el representante de la entidad demandada, interpone recurso de
Que, contra el auto de vista, el representante de la entidad demandada, interpone recurso de casación en el fondo (fs. 249-253), expresando agravios cual si tratara de un recurso de apelación y alegando en forma totalmente confusa y contradictoria "interpretación errónea o aplicación indebida" de los arts. 117 incs. c) y d) del Cód. Proc. Trab., 1286 del Cód. Civ., 373, 374 del Cód. Pdto. Civ., D.L. Nº 16186 de 16 de febrero de 1979, D.S. Nº 21137; realizando una transcripción y un comentario general de las referidas disposiciones, sin precisar de manera clara y apropiada en qué consisten las supuestas infracciones que afectan sus derechos; haciendo además alusión a otras normas no aplicadas en la resolución que se impugna, como los DD.SS. Nº 25749 y 26336, la Ley Nº 2027, concluyendo con el petitorio de que se case el auto de vista recurrido y, deliberando en el fondo se declare improbada la demanda
- DISTRITO: Pando PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, por auto de vista de 3 de julio de 2003 (fs
- Que, contra el auto de vista, el representante de la entidad demandada, interpone recurso de
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
