CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de
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VISTOS: El recurso de casación y nulidad de fs. 208-209, interpuesto por Miguel Sainz Gutiérrez en representación de la Hilandería COFIL Ltda., contra el auto de vista Nro. 069/03-SSA-I de 5 de abril de 2003, cursante a fs. 204, emitido por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso laboral seguido por Arcenio Remigio Huchani Quispe y René Callisaya Laruta contra la empresa recurrente; la respuesta de fs. 211-212, el auto concesorio del recurso de fs. 213, los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de El Alto, en fecha 23 de abril de 2001, pronunció la sentencia Nro. 42/2001 (fs. 192-193), declarando probada en parte la demanda, disponiendo que la empresa COFIL Ltda. pague en favor de Arcenio Remigio Huchani Quispe la suma de Bs. 1.104,54 y de René Callisaya Laruta la suma de Bs. 1.104,54, por concepto de aguinaldo, vacación y haber devengado
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por los demandantes, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte
- CONSIDERANDO II: Que, previamente, debe recordarse que este recurso se equipara a una demanda nueva
- En el caso de autos, el recurrente no ha cumplido adecuadamente y a cabalidad con
- En el marco legal expuesto, el recurso es ambiguo, insuficiente, injustificable y carente de la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
