En el caso de autos, el recurrente no ha cumplido adecuadamente y a cabalidad con
En el caso de autos, el recurrente no ha cumplido adecuadamente y a cabalidad con los requisitos de procedencia del recurso. En efecto, no precisa si el recurso es de casación en el fondo, en la forma o en ambos, incurriendo en la ambigüedad de formular recurso de nulidad y casación, sin reparar que el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" -o sea la violación de leyes sustantivas en la decisión de la causa- debidamente identificadas a tenor del art. 253 del Cód. Pdto. Civ.; mientras que el recurso de casación en la forma o recurso de nulidad, debe fundarse en errores "in procedendo" referidos al quebrantamiento de preceptos legales adjetivos o rituales -o sea la violación de las formas esenciales del proceso- enumeradas en el art. 254 de dicho cuerpo legal; de esta forma ambos recursos se sustentan en causas distintas y persiguen efectos diferentes, que no pueden confundirse entre sí. Por otro lado acusa haberse "...infringido lo previsto por el art. 253 inc. 1 del Código de Procedimiento Civil, al haber efectuado una interpretación errónea del art. 2 del Decreto Supremo de fecha 9 de Marzo de 1937..."(sic), cuando dicha normativa -el art. 253-I del Cód. Proc. Civ.- no puede ser infringida de ninguna manera por los tribunales, ya que simplemente se refiere -entre otros casos- a la procedencia del recurso de casación en el fondo cuando la sentencia recurrida contuviere violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, resultando incongruente tal acusación, incurriendo de esta manera en la omisión de citar en forma clara, concreta y precisa la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y menos especificar en qué habría consistido la violación, falsedad o el error en su aplicación y, finalmente, fiel a la incongruencia puesta de manifiesto, solicitar se declare "nula la resolución recurrida ... y disponer el pago de conformidad a la Sentencia de Primera Instancia..." olvidando las formas de resolución establecidas por el art. 271 del Cód. Proc. Civ
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por los demandantes, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte
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- En el marco legal expuesto, el recurso es ambiguo, insuficiente, injustificable y carente de la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
