Auto Supremo AS/0585/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0585/2006

Fecha: 10-Ago-2006

En el caso de autos, el recurrente no ha cumplido adecuadamente y a cabalidad con


En el caso de autos, el recurrente no ha cumplido adecuadamente y a cabalidad con los requisitos de procedencia del recurso. En efecto, no precisa si el recurso es de casación en el fondo, en la forma o en ambos, incurriendo en la ambigüedad de formular recurso de nulidad y casación, sin reparar que el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" -o sea la violación de leyes sustantivas en la decisión de la causa- debidamente identificadas a tenor del art. 253 del Cód. Pdto. Civ.; mientras que el recurso de casación en la forma o recurso de nulidad, debe fundarse en errores "in procedendo" referidos al quebrantamiento de preceptos legales adjetivos o rituales -o sea la violación de las formas esenciales del proceso- enumeradas en el art. 254 de dicho cuerpo legal; de esta forma ambos recursos se sustentan en causas distintas y persiguen efectos diferentes, que no pueden confundirse entre sí. Por otro lado acusa haberse "...infringido lo previsto por el art. 253 inc. 1 del Código de Procedimiento Civil, al haber efectuado una interpretación errónea del art. 2 del Decreto Supremo de fecha 9 de Marzo de 1937..."(sic), cuando dicha normativa -el art. 253-I del Cód. Proc. Civ.- no puede ser infringida de ninguna manera por los tribunales, ya que simplemente se refiere -entre otros casos- a la procedencia del recurso de casación en el fondo cuando la sentencia recurrida contuviere violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, resultando incongruente tal acusación, incurriendo de esta manera en la omisión de citar en forma clara, concreta y precisa la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y menos especificar en qué habría consistido la violación, falsedad o el error en su aplicación y, finalmente, fiel a la incongruencia puesta de manifiesto, solicitar se declare "nula la resolución recurrida ... y disponer el pago de conformidad a la Sentencia de Primera Instancia..." olvidando las formas de resolución establecidas por el art. 271 del Cód. Proc. Civ