CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 62-63, interpuesto por Víctor Cordero Venegas, contra el auto de vista Nro. 183/2003 de 2 de julio de 2003, cursante a fs. 60, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro el proceso laboral seguido por Mariana Joshitomi López contra el recurrente; el auto concesorio del recurso de fs. 65 vlta., los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, en fecha 25 de marzo de 2003 (fs. 36-38), pronunció sentencia declarando probada la demanda ordenando que Víctor Cordero Venegas pague en favor de la demandante la suma de Bs. 3.714,86 por concepto de desahucio, indemnización, vacación y sueldos devengados
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por el demandado, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior
- CONSIDERANDO II: Que, previamente, debe recordarse que este recurso se equipara a una demanda nueva
- En el caso de autos, el recurrente no ha cumplido adecuadamente y a cabalidad con
- En el marco legal expuesto, el recurso es ambiguo, insuficiente, injustificable y carente de la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin lugar a la regulación de honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
