CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 114-115, interpuesto por Gonzalo Arce Arancibia en representación de la Fábrica de Cemento Sucre S.A. (FANCESA), contra el auto de vista Nº 169/2003 de 24 de mayo de 2003 (fs. 110-111), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca; dentro el proceso social seguido por Jorge Vallejos Zambrana, contra la empresa que representa el recurrente, la respuesta de fs. 117, el dictamen fiscal de fs. 122-123, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, emitió la sentencia Nº 29/2003 el 6 de febrero del 2003 (fs. 84-85), declarando probada en parte la demanda de fs. 61 y probadas en parte las excepciones perentorias de pago y prescripción de fs. 64-66, sin costas, ordenando que la empresa demandada cancele al actor Bs. 4.474,02.-, por concepto de desahucio, indemnización y vacaciones
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 169/2003 de 24 de mayo de
- Que, contra el auto de vista, el representante de la empresa demandada, a fs
- CONSIDERANDO II: Con carácter previo a resolver los fundamentos del recurso, debemos recordar, que conforme
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumple los requisitos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del Profesional Abogado, en Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
