Que, contra el auto de vista, el representante de la empresa demandada, a fs
Que, contra el auto de vista, el representante de la empresa demandada, a fs. 114-115, interpone recurso de casación en el fondo por incorrecta interpretación e infracción de los arts. 6, 12, 13 y 44, de la L.G.T., modificado éste último por el art. 1º del D.S. Nº 17288 de 18 de marzo de 1975; 6º, 8º y 33 del D.R. de la L.G.T., concluyendo que interpone el recurso de casación, para que este Tribunal case el auto de vista y, deliberando en el fondo, declara improbada la demanda y probadas las excepciones de pago y prescripción, con la imposición de costas
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 169/2003 de 24 de mayo de
- Que, contra el auto de vista, el representante de la empresa demandada, a fs
- CONSIDERANDO II: Con carácter previo a resolver los fundamentos del recurso, debemos recordar, que conforme
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumple los requisitos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del Profesional Abogado, en Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
