CONSIDERANDO II: Con carácter previo a resolver los fundamentos del recurso, debemos recordar, que conforme
Que, contra el auto de vista, el representante de la empresa demandada, a fs. 82-83, interpone recurso de casación en el fondo por incorrecta interpretación e infracción de los arts. 6, 12, 13 y 44, de la L.G.T., modificado éste último por el art. 1º del D.S. Nº 17288 de 18 de marzo de 1975; 6º, 8ºy 33 del D.R. de la L.G.T., concluyendo que interpone el recurso de casación, para que este Tribunal declare "fundado" el recurso y por tanto "confirmada en todas sus partes la sentencia, con costas.
CONSIDERANDO II: Con carácter previo a resolver los fundamentos del recurso, debemos recordar, que conforme establece la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; tiene que fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan el recurso ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consisten las infracciones que se acusan
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 160/2003 de 14 de mayo de
- CONSIDERANDO II: Con carácter previo a resolver los fundamentos del recurso, debemos recordar, que conforme
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumple los requisitos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del Profesional Abogado, en Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
