POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso resulta insuficiente y hace inviable su consideración, porque impide a este Tribunal Supremo abrir su competencia, debiendo aplicarse los arts. 271 inc. 1) y 272 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., con la permisión de la norma remisiva del art. 252 del Cód. Proc. Trab.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., en desacuerdo con el dictamen fiscal de fs. 90-91, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 82-83, con costas
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 160/2003 de 14 de mayo de
- CONSIDERANDO II: Con carácter previo a resolver los fundamentos del recurso, debemos recordar, que conforme
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumple los requisitos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del Profesional Abogado, en Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
