CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 214-215, interpuesto por las demandantes María Susana Luna y Nilda Silva, en representación de las Enfermeras profesionales de Bolivia, contra el auto de vista Nº 031/03 de 28 de febrero de 2003 (fs. 211), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social seguido por las recurrentes, contra la Caja Nacional de Salud, por pago de nivel salarial y recategorización, la respuesta de fs. 225-227, el dictamen fiscal de fs. 231, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 57/2000 el 16 de mayo de 2000 fs. 168-171) declarando improbada la demanda de fs. 24-25 y 28-29, salvando los derechos de las actoras a la vía que corresponda
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por las actoras, por auto de vista Nº 031/03 de
- Que, contra el auto de vista, las demandantes, a fs
- CONSIDERANDO II: Con carácter previo a resolver los fundamentos del recurso, debemos recordar, que conforme
- Que, de la revisión del recurso, se colige que las recurrentes no cumplieron los requisitos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del Profesional Abogado, en Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
